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1. Disposiciones generales

El presente reglamento de régimen interior viene a cumplir con lo que determina la Ley 12/1999 del turismo de Andalucía e el Decreto 164/2003 de ordenación de campamientos de turismo que se desarrolla en este ámbito, el cual en su articulo 2.2 ya establece la obligatoriedad que tienen los campamentos de turismo de disponer de un reglamento de régimen interior. En base a ello se elabora esta norma interna con las siguientes disposiciones que son de obligado cumplimiento para todos los usuarios de este campamento durante su estancia en el mismo (Art. 12 2 b).

2. Admisión y registro de entrada

a) Tal como expresa la Ley 12/1999 del turismo de Andalucía, el acceso y permanencia en el campamento es libre sin más limitaciones que las contenidas en las leyes, el Decreto 164/2003 sobre Campamentos y el Reglamento de régimen Interior de los mismos. No obstante, lo anterior, la Dirección del establecimiento podrá expulsar del mismo a quienes pretendan acceder o permanecer en el con finalidad diferente a la propia de su uso pacifico, así como a los usuarios que incumplan los contenidos de este reglamento, recabando para ello el auxilio de los agentes de la autoridad. (Art. 11 1.a del Decreto).

b) Independientemente de la duración de la estancia del cliente en el establecimiento y del cumplimiento del Art.40-2 del Decreto, ningún usuario o cliente poderá tener su domicilio censal ni fiscal, ni su residencia permanente en el mismo.

c) La Dirección del campamento podrá establecer controles de acceso a personas, animales y vehículos, debiendo informar del procedimiento adoptado (barreras automáticas, fichas, carne…), así como de los cargos que originará el deterioro o perdida de los elementos inherentes al sistema de control establecido.

3. Precios

a) Los precios de acampada a aplicar serán los que tenga presentados el establecimiento en la correspondiente Delegación de turismo y que estarán expuestos en Recepción.

b) Los precios de los servicios complementarios se indicarán en el lugar en que se presten, y estarán en el tablón de anuncios de la Recepción.

c) Cualquier descuento o bonificación por temporada o duración de la campada será optativo por parte de la empresa y en ningún caso supondrá compromiso de su mantenimiento ni en el tiempo ni frente a terceros.

d) Las tarifas de precios por todos los conceptos serán satisfechas, según corresponda, en la oficina de Recepción del Camping o en lugar de la utilización de los servicios complementarios.

e) Con independencia del tiempo de permanencia en el establecimiento, la Empresa podrá exigir a los clientes el abono, en cualquier momento, de los servicios ya prestados. Para las situaciones de reserva y anulaciones de plazas, se estará a lo que disponga la normativa vigente al respecto.

f) No se admitirá la entrada a quienes sean deudores a la Empresa por razón de servicios prestados con anterioridad y cuyos importes no se hubiesen hecho efectivos en su día.

g) En las listas de Precios Oficiales, podrá figurar un apartado que se denomina “Mínimo Parcela”, el cual indica que una parcela, independientemente del importe de los elementos que en ella haya, ha de satisfacer como mínimo dicha cantidad diaria, mas sus impuestos correspondientes.

h) Se podrá autorizar dejar una caravana o tienda sola, bajo la responsabilidad absoluta del campista, pero siempre satisfaciendo el precio mínimo por parcela.

i) Los pagos por las distintas tarifas de permanencia se computarán por jornada, como arreglo al número de pernoctaciones, devengándose en todo caso, como mínimo, el importe correspondiente a una jornada, y entendiéndose que la ultima, o el día de salida, termina a las DOCE HORAS.

j) Si el cliente proyectara ausentarse del Camping y dejar la tienda, caravana o vehículo en el campamento, vendrá obligado a poner el hecho en conocimiento de la Oficina de Recepción, que podrá aceptar la ausencia en las condiciones que se convengan, u obligar al cliente a la salida del terreno con todas sus pertenencias. En cualquier caso y por razones de seguridad deberá dejar desconectada la conexión eléctrica.

k) Quienes tengan la intención de efectuar su partida antes de la hora de apertura de la Oficia de Recepción, deberán liquidar su cuenta en la víspera.

4. Ubicación de tiendas, caravanas y similares

a) La instalación de tiendas, caravanas y vehículos, solo podrá realizarse en horas de funcionamiento de la Oficina de Recepción, ocupando únicamente la parcela asignada por la misma y colocando en sitio bien visible la identificación recibida al efecto si así lo exigieran los controles establecidos de acceso.

b) Los cambios de ubicación deberán ser autorizados por la Dirección del Camping.

c) Los servicios de vigilancia y seguridad del Camping velaran por el exacto cumplimiento de las normas anteriores, estando obligados a desmontar aquella tienda que los incumpla.

d) Deberán aparcar los vehículos dentro de la parcela asignada, para no entorpecer la circulación en los viales o aparcamientos asignados.

e) No se admiten motivos ornamentales fijos (mesa, bancos, verjas, estructura, etc.), de acuerdo con el articulo 40.3

5. Circulación y estacionamiento de vehículos

a) En el interior del Camping los vehículos limitaran su velocidad a 10km./hora (Art. 21.4.a)

b) La circulación de vehículos quedará en suspenso durante las horas de silencio nocturno, que serán como mínimo siete ininterrumpidas. (Art. 21.4.c)

c) No se permite utilizar señales acústicas y de alarmas de los vehículos.

d) Los clientes observarán las prohibiciones de aparcamiento y no podrán estacionar en zonas que entorpezcan la circulación y acceso de vehículos y personas.

e) Asimismo, queda prohibido el lavado de todo tipo de vehículos en el camping, salvo en lugar habilitado para ello por la dirección del mismo.

6. Animales de compañía

Cada Campamento de Turismo optará por admitir o no animales de compañía, lo que publicará adecuadamente, debiendo figurar claramente esta opción a la entrada del recinto para evitar confusión en los clientes. En el caso de perros-guías se admitirán obligatoriamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1988.

Para aquellos establecimientos que opten por la admisión y para los clientes propietarios de los citados animales regirá lo siguiente:

a) Queda prohibida la entrada en el campamento de animales que, manifiestamente, supongan peligro o causen molestias a los acampadores. Si los animales no reunieran tales características la Empresa y el cliente podrán pactar las condiciones de todo tipo para que el acceso pueda ser permitido.

b) Cualquier animal doméstico, cuya entrada sea autorizada, deberá ser inscrito y satisfacer la tarifa que en el apartado correspondiente se incluye en las listas de precios. Deberá rellenar la hoja de inscripción pertinente y estar en regla la documentación sanitaria que corresponda al animal.

c) Cualquier animal, cuya entrada haya sido admitida por los servicios de Recepción, deberá permanecer en todo el momento junto a su propietario responsable, amarrado y bajo su control. Si fuera necesario deberá llevar bozal. El propietario cuidara de que el animal no haga sus necesidades en el recinto del campamento y si así lo hiciere se ocupara de la retirada de los excrementos.

d) Queda totalmente prohibido el acceso de animales a todos aquellos lugares donde se expendan alimentos, así como a los servicios higiénicos, piscinas, campos de deporte, etc.

e) Todo animal cuya entrada haya sido autorizada deberá atenerse a las normas de control de acceso que tenga establecido el establecimiento.

f) Cuando se hallare a cualquier animal por el Camping sin ir acompañado por su propietario o responsable, se entenderá que los servicios de vigilancia del camping están expresamente autorizados para recogerlo con los medios mas adecuados y si en el plazo de 24 horas no hubiese sido retirado por su dueño o responsable, se dará aviso a los servicios competentes para hacer entrega del animal, siendo de cuenta y cargo del propietario o responsable cuantos gastos origine toda la operación.

g) Cuando el propietario del animal reincida en dejarlo suelto repetidas veces, la Dirección del Camping podrá ordenar la no admisión de dicho animal, siendo motivo incluso para ordenar la expulsión de su propietario por no cumplir las normas de este Reglamento de Régimen interior.

h) El propietario del animal se responsabiliza tanto como económicamente de todos los daños que el animal pudiera causar tanto a personas como a cosas e instalaciones.

7. Conexiones eléctricas

a) La conexión eléctrica que se facilita a los usuarios deberá figurar en la información que se facilita al cliente al contratarla y en ningún caso será inferior a 1.100 waltios por parcela

b) La conexión eléctrica está protegida y podrá tener un limitador de potencia, el cual salta cuando se sobrecarga el consumo. Los servicios de Mantenimiento son los únicos autorizados para maniobrar en las cajas de conexiones.

c) Los servicios de mantenimiento solamente funcionan en el horario que se encuentra anunciado en recepción; por lo tanto, cualquier avería que se produzca en una parcela fuera de dicho horario, solo será atendida cuando suponga peligro para las personas o instalaciones.

d) En el caso de que se encontrase alguna instalación manipulada para conseguir un mayor consumo, devengará de momento el pago de la reparación ocasionada y, si el campista fuese reincidente, será suficiente motivo para ser invitado a abandonar el Camping, según previene este Reglamento.

e) El cable de conexión eléctrica deberá ser facilitado por el campista, con la suficiente longitud y sección desde la caja de conexión hasta su parcela. Será de tipo manguera y con toma de tierra y estará provisto de una clavija apropiada.

f) El alumbrado particular exterior deberá apagarse a las 24:00 horas.

8. Obligaciones de los campistas

a) Someterse a las prescripciones particulares de la Empresa Titular del Campamento, encaminadas a mantener el orden y el buen régimen del mismo.

b) Conocer y aceptar el presente Reglamento de Régimen Interior.

c) Respectar las plantas, árboles e instalaciones con el buen uso de las mismas (Art.13).

d) Observar las normas elementales de convivencia, moralidad, decencia y orden.

e) Comunicar a la Dirección del camping los casos de enfermedad febril o contagiosa de que tengan conocimiento.

f) Abandonar el Campamento una vez terminado el tiempo pactado salvo que éste sea prorrogado de mutuo acuerdo entre Empresa y cliente.

g) Recoger las basuras y desperdicio de todo tipo en bolsas de plástico, que depositarán, debidamente cerradas, en los recipientes que la Empresa distribuya a tal fin por el interior del camping. Atender las recomendaciones sobre recogida selectiva de los residuos sólidos.

h) Dejar la parte del terreno en que la tienda o caravana se haya instalado en las mismas condiciones en que se encontró.

i) Cumplir las normas o condiciones de uso del agua establecidas por la dirección del Camping.

9. Limitaciones

Queda prohibido a los campistas usuarios de este Campamento:

a) La instalación en las parcelas de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, electrodomésticos y en general cualesquiera otros de naturaleza análoga distintos de los regulados en el Decreto 164/2003. el incumplimiento de esta obligación, será causa suficiente para la resolución del contracto de alojamiento sin derecho a indemnización alguna. Esta acción podrá ejercitarse previa advertencia al interesado y la negativa de este a retirar lo instalado.

b) Perturbar el descanso de los demás campistas durante las horas señaladas, tanto nocturnas como de silencio y descanso.

c) Practicar juegos o deportes que puedan molestar a otros acampados.

d) Hacer fuego en el suelo. Se permite el fuego con carbón en barbacoas y similares.

e) Usar bombonas de gas butano domestico 13 kg. Solo se autorizan bombonas de camping-gas.

f) Hacerse acompañar por animales que no se encuentren debidamente inscritos.

g) Llevar armas u objetos que puedan causar accidentes.

h) Abandonar residuos de basura fuera de los recipientes destinados para ello.

i) Vaciar en los aseos los water químicos de las caravanas, debiendo utilizarse las instalaciones que para este fin indique el establecimiento.

j) Introducir en el Campamento a personas no alojadas en él, sin la previa autorización de la Dirección del Camping.

k) Tener prendas de vestir en lugares no autorizados. Dejar cuerdas o cordeles con los que puedan tropezar otros campistas.

l) Realizar cualquier clase de actos que puedan perjudicar a la propiedad, higiene y aspecto del Camping.

m) Realizar cualquier actividad colectiva, sea de orden deportivo, cultural, recreativo, asociativo o de ocio sin contar con la autorización expresa de la Dirección.

n) La entrada a vehículos industriales.

o) Conectar tomas de corrientes.

p) Utilizar botes, recipientes, bidones u otros elementos análogos como desagües y hacer conexiones a las tomas de agua comunes.

q) Permanecer en la misma parcela más de 8 meses

10. Visitas

a) La entrada al establecimiento queda exclusivamente reservada a los usuarios registrados en el mismo.

b) La Dirección, a petición del cliente, podrá autorizar la entrada, siempre por tiempo limitado previamente señalado, de familiares y amigos que quedarán obligados, en todo caso, a entregar en la Oficina de Recepción documento acreditativo de su identidad, que recogerán a su salida.

c) El rebasamiento del tiempo prefijado implicará, a todos los efectos, que el visitante sea considerado como cliente por una jornada. Lo mismo ocurrirá cuando el visitante hiciera uso de cualquier servicio del Campamento.

d) El cliente solicitante de la visita será responsable ante el establecimiento de la persona visitante.

11. Bungalows

En los campamentos de turismo que tengan instalados bungalows, mobilhomes, albergues o cualquier tipo de alojamiento fijo que el decreto determina y para los clientes usuarios de los mismos, será de aplicación lo siguiente:

a) No afectara lógicamente las indicaciones sobre ubicación de tiendas y caravanas, pero sí todas las demás.

b) El usuario cuidara del alojamiento, su menaje, lencería si la hubiera, electrodomésticos y demás equipamiento, siendo responsable de los desperfectos ocasionados por su mal uso o extravío.

c) La pérdida de la llave del alojamiento podrá representar el pago del importe que previamente haya sido notificado al cliente o se encuentre publicitado en la lista de precios de otros servicios expuesta en recepción.

12. Responsabilidad

a) El titular del establecimiento tiene concertado seguro de responsabilidad civil según establece el Art. 11.2.a del decreto 164/2003.

b) Cumpliendo el Campamento con cuanto sobre guardería y vigilancia del mismo exige la normativa vigente sobre la materia, la Empresa no se hace responsable de los robos y sustracciones de cualquier clase e importancia que puedan ser objeto los clientes, de los que solicita su colaboración al respecto adoptando las debidas precauciones para la salvaguarda de sus pertenencias e intereses.

c) La Empresa tampoco se hace responsable de los daños que puedan producirse como consecuencia de incendio, ocasionado por los propios usuarios.

d) Se recomienda depositar en consigna, cajas de seguridad o cualquier otro sistema que se encuentre establecido en recepción de los efectos de valor que el cliente desee les sean guardados, pagando el alquiler que proceda según esté establecido. De estos objetos responderá el establecimiento.

13. Información al cliente y horarios

El horario de recepción será como mínimo de 8 a 22 h. En Recepción deberá existir a disposición del cliente toda la información a que hace referencia el art. 42 del Decreto tan referenciado, que resumimos:

  • Ley de Turismo de Andalucía (12/1999).
  • Decreto de Campamentos de Turismo (164/2003)
  • Ejemplares de este Reglamento redactados en Ingles, Alemán y Francés (Art. 42)
  • Hojas de Reclamaciones
  • Plano del Camping, autorizado, expuesto y reducido para entregar a los clientes.
  • Lista de precios, de acampada y de otros servicios complementarios.
  • Normas de convivencia y recomendaciones para la seguridad de los campistas en los idiomas antes mencionados.
  • Teléfonos de interés (bomberos, policía, guardia civil, transportes etc.)
  • Cuadro de horarios en el que, además del de recepción se indiquen los demás servicios del Camping.

14. Visado

El presente Reglamento Interior tiene carácter de documento oficial, en cuanto respecta a la normativa turística, y una vez diligenciado por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.